Nº 8Primavera 2018
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Actualidad

La nueva tarifa de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros a partir del 1 de julio de 2018

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Belén Soriano Clavero
Subdirectora Técnica y de Reaseguro
Consorcio de Compensación de Seguros
 

1. Introducción

El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS o Consorcio) desarrolla un papel fundamental al contribuir a la estabilidad del sector asegurador y facilitar el acceso general al seguro de riesgos extraordinarios, mediante la socialización del precio de dicha cobertura a través de la compensación de riesgos según su naturaleza y localización geográfica en el conjunto del territorio español.
 
Desde su origen en 1954, el dinamismo es uno de los elementos que ha marcado el funcionamiento del Consorcio, entendido como la capacidad de adaptar en todo momento la cobertura de los riesgos extraordinarios al desarrollo del sector asegurador.
 
En este contexto, los recargos del seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio se han ido ajustando en los últimos años a partir de la evolución del volumen de su reserva de estabilización, del importe de la siniestralidad de los riesgos extraordinarios y la suficiencia del Consorcio para afrontar distintos escenarios de pérdida máxima estimada.
 
Como precedentes más inmediatos de la revisión de la tarifa de riesgos extraordinarios del Consorcio podrían citarse: la reducción llevada a cabo en noviembre de 2008, que supuso una bajada media del conjunto de la tarifa de recargos del 15 por ciento, y la reducción del recargo de riesgos extraordinarios de vehículos automóviles del 40 por ciento en 2016, que se acompañó de la extensión de la cobertura de los riesgos extraordinarios a los vehículos que únicamente contaban con el seguro de responsabilidad civil obligatoria.
 
La nueva tarifa de riesgos extraordinarios aprobada por Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tiene un triple objetivo: (i) moderar el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización, (ii) simplificar la aplicación de la tarifa y (iii) introducir ciertas mejoras técnicas y criterios que se venían aplicando tras su publicación en la página web del Consorcio.
 
En las páginas siguientes se muestra el esquema del estudio actuarial que sustenta la nueva tarifa. El análisis se ha llevado a cabo de manera independiente para cada una de las modalidades de riesgo cubiertas, esto es, daños en los bienes, a las personas y pérdidas pecuniarias.
 
Se ha mantenido el principio de compensación entre riesgos, siendo la tarifa que se propone única para todos los riesgos cubiertos (los de la naturaleza y los ocasionados por el hombre), así como los principios de compensación geográfica, al no hacerse distinción entre zonas, y compensación en el tiempo.
 
Los datos de partida van a ser, en todos los casos, propios del CCS tanto en lo relativo a exposición al riesgo (capitales expuestos, según fichas estadísticas facilitadas por las aseguradoras, e ingresos por recargos) como en lo relativo a la siniestralidad asumida en la serie 1987-2016, o 2004-2016 para pérdidas pecuniarias.

La tarifa en vigor hasta el próximo 30 de junio de 2018, por Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se resume en la siguiente tabla:
TARIFICACIÓN ACTUAL:
Tasa ANUAL sobre capital asegurado o
recargo ANUAL en euros
Viviendas y sus comunidades 0,08‰  + 0,005‰  para pérdidas pecuniarias
Oficinas 0,12‰ 
Comercio y resto sencillos 0,18‰ 
Industriales 0,21‰ 
Obras civiles desde 0,28‰ 
Vehículos automóviles Turismo: 2,10€
Pérdidas pecuniarias 0,25‰ , excepto viviendas
Personas (vida y accidentes) 0,005‰  y 0,00042‰ 

2. Tarifa de daños en los bienes

La evolución de las principales magnitudes en el seguro de RR.EE. daños en los bienes, se recoge en el siguiente cuadro:
DATOS GLOBALES DE RREE - DAÑOS EN LOS BIENES
Año Capital Expuesto Recargos Siniestralidad Ratio Combinado
1987 1.286.820 145 446 308%
1988 1.351.161 152 144 95%
1989 1.418.719 216 367 170%
1990 1.489.655 234 74 32%
1991 1.587.883 253 95 37%
1992 1.742.521 271 121 45%
1993 1.843.044 284 77 27%
1994 1.946.266 293 163 56%
1995 1.961.764 304 175 58%
1996 2.076.836 320 225 70%
1997 2.285.820 352 417 118%
1998 2.565.171 374 104 28%
1999 2.655.789 396 199 50%
2000 2.674.980 426 290 68%
2001 2.933.079 449 279 62%
2002 3.059.057 453 237 52%
2003 3.383.884 500 175 35%
2004 3.642.977 530 184 35%
2005 3.832.693 564 254 45%
2006 4.221.980 602 293 49%
2007 4.417.284 625 375 60%
2008 4.583.416 661 367 56%
2009 4.865.635 624 852 136%
2010 5.014.652 601 525 87%
2011 5.105.029 606 744 123%
2012 5.116.512 600 327 55%
2013 4.983.067 614 228 37%
2014 5.113.296 632 214 34%
2015 5.271.947 645 233 36%
2016 5.351.376 641 252 39%
TOTAL 97.782.313 13.367 8.437 63%

Importes en millones de euros actualizados a 31-12-16
Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Estadística de RR.EE., serie 1971-2016.

El ratio combinado promedio del 63% ha permitido dotar la reserva mencionada en el apartado anterior y posibilita abordar una reducción en las tasas a aplicar. 

Al mostrar el ratio combinado por clase de riesgo, se observa un desigual comportamiento en los diferentes grupos:
RATIO COMBINADO
AÑOS CLASE DE RIESGO - BIENES TOTAL BIENES
Viviendas Oficinas Comercio y R.S. Industriales Obras Civiles Vehículos Automóviles
SERIE: 1987 - 2016 51% 117% 139% 60% 329% 32% 63%

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Estadística de RR.EE., serie 1971-2016.

Los grupos deficitarios no van a ver modificadas sus tarifas por los siguientes motivos:
 
  • Oficinas, se trata de un grupo sin masa crítica (supone el 1,8% de los capitales expuestos, el 1,1% de los recargos y el 2,2% de la siniestralidad de la serie analizada).
     
  • Comercios y resto de sencillos, aun tratándose de un grupo en permanente desequilibrio, puede integrarse con otro grupo con resultado medio favorable, las industrias, consiguiendo no solo el equilibrio técnico sino también la simplificación de la tarifa, ya que no siempre es fácil atender a los criterios de “proceso”, “manipulación” o “existencia de maquinara industrial” para distinguir entre uno y otro grupo.
     
  • Obras civiles, aun tratándose de un grupo con elevada siniestralidad, no tiene suficiente masa crítica (0,1% de los capitales, 0,6% de los recargos y 3% de la siniestralidad).
 
Así mismo, tampoco va a ser modificada la tarifa de los vehículos automóviles, puesto que ha sido recientemente reducida por aplicación de la Resolución de 31 de mayo de 2016 de la DGSFP.
 
En este contexto, se ha aplicado la técnica actuarial para determinar las nuevas tasas para los grupos:
 
  • Viviendas y sus comunidades.
  • Comercio, industria y otros riesgos.
 
Los pasos seguidos en el proceso de formación del precio de la prima y los resultados que se han obtenido son los siguientes:
 
a) Prima de riesgo pura (Pr)
Es la relación matemática entre el conjunto de las indemnizaciones valoradas como la media anual de la siniestralidad asumida por el CCS en la serie analizada y el correspondiente capital expuesto medio. El cálculo se realiza por clase de riesgo.

Pr = Indemnización media / Capital expuesto medio
 
b) Prima de riesgo recargada (Pr rec)
Dada la naturaleza de los riesgos que se cubren, especialmente en lo referido a terremoto y erupción volcánica, donde la experiencia siniestral es reducida o nula y en orden a favorecer el equilibrio técnico, se hace necesario incorporar un “recargo de seguridad” destinado a cubrir las desviaciones aleatorias y desfavorables de la siniestralidad con respecto a su valor medio que, junto a la reserva de estabilización, contribuye a la estabilidad del sistema, al no existir en la actualidad mecanismos para la transferencia del riesgo.

Pr rec = Pr x ( 1 + recargo de seguridad )
 
c) Prima comercial (P”)
Se define como:

P” = Pr rec + g P”, es decir:

P” = Pr rec  / ( 1 – g)
 
Siendo:
 
P”: Prima comercial
Pr rec: Prima de riesgo recargada
g: Porcentaje de gastos sobre la prima 
 
De la agregación de los distintos componentes descritos se obtienen las tasas de prima comercial anual que, manteniendo el principio de compensación, resultan equitativas y suficientes de acuerdo con la naturaleza de los riesgos asumidos por el CCS.
 
En la tabla siguiente se recogen los resultados obtenidos:
DAÑOS EN LOS BIENES Tasas a aplicar
hasta 30/06/2018
Tasas a aplicar
desde 01/07/2018
Viviendas y sus comunidades 0,08‰  0,07‰ 
Oficinas 0,12‰  0,12‰ 
Comercio y resto sencillos 0,18‰  0,18‰ 
Industriales 0,21‰ 
Obras civiles desde 0,28‰  desde 0,28‰ 
Vehículos automóviles Turismo: 2,10€ Turismo: 2,10€
d) Otros ajustes significativos
 
1. Tasas reducidas: a aplicar sobre el capital que supere 600 millones de euros:
 
Se considera de interés mantener este sistema de tarificación y con la relación “tasa reducida / tasa normal” que existe en la actualidad, quedando las tasas reducidas en los siguientes valores:
 
Para viviendas: 0,05 por mil
Para oficinas:  0,08 por mil
Para comercio, industrias y resto:  0,15 por mil  

2. Temporalidad
: Las tasas establecidas son de referencia anual; para pólizas con duración inferior o superior al año se realizará el ajuste en proporción a la fracción de tiempo a la que se extienda la cobertura de la póliza.

3. Seguros a primer riesgo: Con el fin de atenuar la complejidad en la aplicación de la tabla de primeros riesgos, se reduce el número de tramos según la siguiente tabla:
Tramo según %
Límite / Capital expuesto
Coeficiente C Porcentaje P
de 0 a 10 3,5 20%
más de 10 a 27 2,4 36%
más de 27 a 50 1,7 65%
más de 50 a 75 1,3 86%
más de 75 a 100 - 100%

Recargo = MAX ( C x tasa x Límite ; P x tasa x Capital expuesto )

El recargo queda gráficamente representado de la siguiente forma (para un millón de euros de capital expuesto y seguro a primer riesgo creciente desde 1 euro hasta el 100% del capital expuesto): 
En el gráfico se aprecia que, en todas las situaciones, el recargo por aplicación de la nueva tarifa (línea roja) va a ser inferior o igual al recargo precedente (línea azul).

3. Tarifa de daños a las personas

La evolución de los datos relativos a RR.EE. daños a las personas es la siguiente:
DATOS GLOBALES DE RREE - DAÑOS EN LAS PERSONAS
Año Capital Expuesto Capital sin Acc. Viaje Recargos Siniestralidad Ratio Combinado
1987 3.481.899 1.768.805 7 3 43%
1988 3.655.994 1.857.245 8 2 27%
1989 3.838.794 1.950.107 11 3 28%
1990 4.030.734 2.047.613 12 2 21%
1991 2.751.037 1.201.873 14 4 32%
1992 2.829.755 1.322.514 16 5 30%
1993 3.413.063 1.421.746 16 3 16%
1994 3.440.023 1.747.532 17 2 14%
1995 3.181.540 1.842.493 18 5 27%
1996 4.389.550 2.943.457 18 5 27%
1997 5.183.981 2.738.801 22 3 14%
1998 5.563.230 2.656.554 22 3 13%
1999 7.563.950 2.459.192 23 2 8%
2000 8.643.360 2.634.496 23 7 31%
2001 6.352.016 2.323.313 24 4 18%
2002 6.719.327 2.184.588 28 3 12%
2003 6.456.719 2.492.810 29 3 10%
2004 8.498.249 2.849.293 28 52 188%
2005 8.560.409 3.131.055 25 2 7%
2006 10.449.332 3.184.956 28 3 11%
2007 10.685.547 3.365.520 27 6 21%
2008 12.281.108 3.493.730 25 5 20%
2009 11.777.356 3.589.738 24 4 15%
2010 9.731.760 4.647.110 24 4 17%
2011 9.469.615 4.714.353 23 5 20%
2012 7.919.376 4.425.347 22 2 8%
2013 8.578.188 4.357.720 20 2 9%
2014 9.345.735 4.367.823 15 1 8%
2015 9.213.095 4.961.067 17 3 17%
2016 10.149.209 5.308.036 18 1 8%
TOTAL 208.153.951 87.988.886 604 150 25%

Importes en millones de euros actualizados a 31-12-16
Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Estadística de RR.EE., serie 1971-2016.

El ratio combinado promedio del 25% ha permitido dotar la reserva mencionada en el apartado primero y permite abordar una reducción en las tasas a aplicar. 

En daños a las personas existen dos tasas, la tasa normal (actualmente, 0,005 por mil) aplicable a todos los seguros de vida (exclusiva o principalmente de fallecimiento) y de accidentes, excepto a los “seguros de accidente en viaje asociados al pago del viaje con tarjeta de crédito” a los que se les aplica la tasa reducida (0,00042 por mil).

Se repite el proceso seguido en apartado anterior para establecer la nueva tasa normal de personas. Para ello se enfrenta toda la siniestralidad de la serie al capital sin accidentes en viaje, puesto ninguna póliza del tipo “seguros de accidente en viaje asociados al pago del viaje con tarjeta de crédito” ha tenido siniestralidad; finalmente la reducción obtenida para la tasa normal (del 40%), se aplicará a la tasa reducida.

Los resultados obtenidos son: 
DAÑOS EN LAS PERSONAS Tasas a aplicar
hasta 30/06/2018
Tasas a aplicar
desde 01/07/2018
Personas (vida y accidentes) 0,005‰  y 0,00042‰  0,003‰ y 0,00025‰ 

Otros ajustes significativos:

  1. Primas fraccionarias: Se elimina el recargo adicional del 10%.
     
  2. Temporalidad: Las tasas establecidas son de referencia anual; para pólizas con duración inferior o superior al año se realizará el ajuste en proporción a la fracción de tiempo a la que se extienda la cobertura de la póliza.
     
  3. Seguros a primer riesgo: Con el fin de reducir la complejidad en la aplicación de la tarifa y dada su escasa utilidad en daños a las personas, se elimina la tabla, tarificándose en función del límite de indemnización por la tasa.

4. Tarifa de pérdidas pecuniarias

La evolución de los datos relativos a RR.EE. pérdidas pecuniarias es la siguiente: 
DATOS GLOBALES DE RREE - PÉRDIDAS PECUNIARIAS
Año Capital Expuesto sin viviendas Recargos Siniestralidad Ratio Combinado
2004 52.456 0 0 7%
2005 186.717 33 18 56%
2006 196.683 42 10 23%
2007 182.486 45 9 20%
2008 224.263 48 10 20%
2009 233.647 44 20 46%
2010 237.154 42 35 85%
2011 219.201 44 34 77%
2012 227.509 45 11 25%
2013 222.210 41 9 22%
2014 244.986 44 5 12%
2015 263.255 46 9 20%
2016 300.775 54 6 12%
TOTAL 2.791.343 527 176 34%

Importes en millones de euros actualizados a 31-12-16
Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Estadística de RR.EE., serie 1971-2016.

Los ratios combinados de los dos grupos existentes, viviendas y resto, son los siguientes: 
AÑOS Clase de riesgo - PB TOTAL BIENES
Viviendas Resto
SERIE: 2004 - 2016 20% 38% 34%

Fuente: Datos obtenidos de la Memoria Estadística de RR.EE., serie 1971-2016.

Estos resultados han permitido, nuevamente, estudiar la posible reducción de tasas.

Repitiendo el proceso para las dos tasas existentes, viviendas y resto, los resultados obtenidos son los siguientes:
PÉRDIDAS PECUNIARIAS Tasas a aplicar
hasta 30/06/2018
Tasas a aplicar
desde 01/07/2018
Viviendas 0,005‰  0,0035‰ 
Resto 0,25‰  0,18

Otros ajustes significativos:

  1. Temporalidad: Las tasas establecidas son de referencia anual; para pólizas con duración inferior o superior al año se realizará el ajuste en proporción a la fracción de tiempo a la que se extienda la cobertura de la póliza.
     
  2. Tasas específicas: Se amplía su aplicación eliminándose el requisito de que la cobertura de PB tenga que venir expresada como un porcentaje del capital de daños. Para calcular la tasa específica se mantiene la relación tasa específica / tasa en bienes que existe en la actualidad, quedando las tasas específicas en 0,135‰ y 0,195‰, para oficinas y resto, respectivamente.

5. Resultados globales


Las estimaciones del impacto de la nueva tarifa de riesgos extraordinarios en los ingresos anuales del CCS dan como resultado una reducción esperada del 13%.
 
De haberse aplicado durante todo el ejercicio 2017, habría supuesto una reducción de los ingresos de 95 millones de euros, tal y como se observa en el siguiente cuadro.
Recargos devengados
Tarifa actual
2017
Reducción de los recargos
anuales por aplicación de la
nueva tarifa 2017
Estimación recargos devengados
Nueva tarifa
2017
sin comisión cobro Mill. € % sin comisión cobro
Bienes 643 -71 -11% 572
Personas 19 -8 -42% 11
PB 54 -16 -30% 38
TOTAL 716 -95 -13% 621

Importes en millones de euros

La nueva tarifa de riesgos extraordinarios aprobada por Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tiene un triple objetivo: (i) moderar el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización, (ii) simplificar la aplicación de la tarifa y (iii) introducir ciertas mejoras técnicas y criterios que se venían aplicando tras su publicación en la página web del Consorcio.
 
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