Nº 9Otoño 2018
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Reseñas

La robótica y el derecho

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Antonio E. González Estévez
Jefe del Servicio de Atención al Asegurado
Consorcio de Compensación de Seguros
 
Cada día son más los artículos doctrinales y publicaciones que, desde una perspectiva jurídica, abordan la nueva realidad que se está produciendo y que viene motivada por la nueva revolución digital. Por un lado, la implantación de robots en múltiples actividades y, por otro lado, el desarrollo de la inteligencia artificial, hacen que un sector importante de la doctrina jurídica empiece a abogar y a demandar el desarrollo de una nueva rama jurídica. 
La creación de nueva disciplina jurídica, denominada “Derecho de los Robots”, es el objetivo que se aborda en el reciente libro que ha publicado la editorial La Ley, Wolters Kluver, con el referido título y que ha dirigido el especialista en esta materia, Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y Doctor en Derecho.

En dicho libro se realiza un estudio multidisciplinar que, en relación con la robótica y la inteligencia artificial, analiza las cuestiones fundamentales y que incluye los aspectos científicos, jurídicos, médicos y éticos más significativos. Planteamiento multidisciplinar que se logra por la variedad y especialización de los autores que concurren en esta publicación. Así, intervienen en la elaboración del libro prestigiosos profesionales procedentes de la abogacía, carrera fiscal, fisioterapia, medicina, ingeniería electrónica, notaría, inspección de trabajo e inspección tributaria.

A lo largo de sus diez capítulos, cada uno de los distintos autores exponen las cuestiones nucleares que se desprenden del ya iniciado despliegue de los robots en la sociedad contemporánea, poniendo de relieve la necesidad de realizar una reflexión jurídica, desde una perspectiva multidisciplinar, respecto de la trascendencia psicológica, social, ética y jurídica que conlleva la implantación y desarrollo de la tecnología robótica.

El contenido de los capítulos del libro que analizamos es, el siguiente:

Capítulo I.- ¿QUÉ ES UN ROBOT?
Capítulo II.- DEL DERECHO DE INTERNET AL DERECHO DE LOS ROBOTS
Capítulo III.- ANTECEDENTES Y PROPUESTAS PARA LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS ROBOTS
Capítulo IV.- LOS ROBOTS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Capítulo V.- LOS ROBOTS EN EL DERECHO PENAL
Capítulo VI.- LOS ROBOTS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Capítulo VII.- LOS ROBOTS EN EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Capítulo VIII.- ROBOTS Y ABOGACÍA
Capítulo IX.- LOS ROBOTS EN LA SANIDAD
Capítulo X.- ROBÓTICA Y ÉTICA
En el primer capítulo se comienza analizando la evolución histórica, definición y clasificación de los robots, así como una aproximación al problema ético que comporta la utilización de esta tecnología. En tal sentido, se mencionan las tres leyes de la robótica de Asimov y también la cuarta regla o ley cero de la robótica: "Un robot no puede perjudicar a la humanidad, ni con su inacción permitir que la humanidad sufra daño".

En el segundo, el director de la publicación se centra en la tesis fundamental que se trata de desarrollar. La cuarta revolución industrial se fundamenta en dos vectores, por un lado, los sistemas de inteligencia artificial y, por otro, los robots. En consecuencia, el Derecho debe dar entrada en su ordenamiento a las normas jurídicas que regulen los productos y servicios que emplean los sistemas robóticos, incluyendo a la inteligencia artificial.

En todo caso, se pone de manifiesto que esa regulación jurídica debe ser acorde con los valores propios de nuestro ordenamiento jurídico, respetando, por tanto, el libre desarrollo de la personalidad humana y los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

Partiendo del ya existente Derecho de Internet o Ciberderecho, el autor entiende que con el nacimiento de la robótica, es factible avanzar en la viabilidad de un Derecho de los Robots. Para el autor, un robot strictu sensu sería aquel "objeto mecánico que capta el exterior, procesa lo que percibe y, a su vez, actúa positivamente sobre el mundo". El paradigma «sentir-pensar-actuar» sería el que da carta de naturaleza a los robots frente a otras tecnologías.

A continuación, refiere como características esenciales de la robótica, citando a Ryan Calo, tres propiedades privativas o transformativas: la corporeidad (el robot tiene una materialidad corpórea), la impredecibilidad (el robot piensa y decide con cierta autonomía) y el impacto social (los robots tienen un impacto o valor social para las personas y pueden alcanzar un efecto de sustitución respecto de animales e incluso de personas). En tal sentido, ya estamos asistiendo a un debate dentro de la Unión Europea, sobre la posibilidad de admitir un nuevo actor jurídico, mediante el reconocimiento de la "personalidad electrónica", para aquellos robots que puedan tomar decisiones autónomas inteligentes.

Finaliza su estudio propugnando la creación de una disciplina autónoma que se ocupe de los robots y que se justifique, por un lado, en el hecho de que las múltiples aplicaciones estudiadas pertenecen a un mismo sector de la investigación y de la innovación tecnológica -la robótica- y, en segundo lugar, por una relevancia de carácter socioeconómico, ya que la robótica implica un mercado en expansión, estratégico y con un gran impacto social, cuyo crecimiento requiere ser controlado mediante una intervención regulatoria. El nuevo Derecho de los Robots impulsará un nuevo marco de reglas jurídicas claras y ciertas y garantizará una regulación avanzada que permita un desarrollo de la robótica, respetando los valores propios del ordenamiento jurídico europeo, con pleno respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Concluye el autor el presente capítulo afirmando que resulta apremiante la construcción de un Derecho de los Robots y que esta nueva rama jurídica tendría un doble objeto. El primero sería "cómo distribuir los derechos y las responsabilidades que surgen de las acciones de los seres no humanos". El segundo, vinculado con el anterior, se refiere "al impacto social en la vertiente de la sustitución de seres humanos por robots y sistemas de inteligencia artificial"

En el tercer capítulo, se recogen los antecedentes y las propuestas más recientes para la regulación jurídica de los robots. En tal sentido, se analiza la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre Normas de Derecho Civil sobre robótica (2015/2013 (INL)). Así como el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad, de fecha 31 de mayo y 1 de junio de 2017.

En el cuarto capítulo, se estudia la responsabilidad civil extracontractual de los robots, precisando el autor que, en algunos casos, será más conveniente establecer sistemas de responsabilidad objetiva y, en otros, sistemas de gestión de riesgos, con la exigencia de contratar seguros obligatorios que limiten la responsabilidad de los agentes intervinientes. Estos seguros deberán ser completados con la creación de fondos de compensación para atender los siniestros que no queden cubiertos por los citados seguros obligatorios.

En los capítulos V a X, prestigiosos autores analizan la incidencia de los robots desde la perspectiva del derecho penal, del derecho del trabajo, del derecho financiero y tributario, desde la visión de la abogacía y desde la sanidad.

En el capítulo final, se abordan los aspectos éticos que deben estar presentes en el diseño, producción y uso de los robots. Como señala el autor, "la inteligencia, natural o artificial, no es en sí misma ni buena ni mala, lo será su uso". En robótica se está produciendo una revolución tecnológica que va a afectar prácticamente a todas las actividades humanas, por lo que resulta urgente elaborar códigos éticos que permitan que los robots contribuyan a que la humanidad alcance la felicidad y la justicia, así como que las máquinas no escapen nunca al control humano.

En el sentido apuntado, cabe señalar que la Comisión Europea inició, el pasado 20 de octubre, la primera de las reuniones del grupo de 52 expertos creado para estudiar el marco jurídico de la inteligencia artificial y la robótica. En consecuencia, estos expertos empezarán a trabajar en el catálogo de los derechos y obligaciones, tanto desde una perspectiva jurídico-legal como ética, de los robots y de los sistemas de inteligencia artificial.

En todo caso, pensamos que, desde una perspectiva interna, la necesaria y urgente regulación de la inteligencia artificial y de la robótica demanda una colaboración activa y convencida entre la Administración Pública y el sector privado. Todo ello con la finalidad de que el legislador incorpore las nuevas normas al ordenamiento jurídico con la mayor celeridad que sea posible.

DERECHO DE LOS ROBOTS
Director: Moisés Barrio Andrés
Prólogo: A. Michael Froomkin
LA LEY. Wolters Kluver España, S.A.
Primera edición: marzo 2018
 
En robótica se está produciendo una revolución tecnológica que va a afectar prácticamente a todas las actividades humanas, por lo que resulta urgente elaborar códigos éticos que permitan que los robots contribuyan a que la humanidad alcance la felicidad y la justicia, así como que las máquinas no escapen nunca al control humano.

En el sentido apuntado, cabe señalar que la Comisión Europea inició, el pasado 20 de octubre, la primera de las reuniones del grupo de 52 expertos creado para estudiar el marco jurídico de la inteligencia artificial y la robótica. En consecuencia, estos expertos empezarán a trabajar en el catálogo de los derechos y obligaciones, tanto desde una perspectiva jurídico-legal como ética, de los robots y de los sistemas de inteligencia artificial. 
 
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